La Junta de Extremadura aclara que no es necesario esperar a la celebración de la próxima cumbre hispano-lusa para firmar el acuerdo bilateral entre los dos países que permita avanzar en el proyecto del puente internacional de la autovía EX-A1 entre Moraleja y Castelo Branco.
No existe ninguna obligación jurídica de celebrar una cumbre entre España y Portugal para la firma de un acuerdo bilateral. Ni la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) ni la Ley española 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, exigen que los acuerdos internacionales se firmen en cumbres de jefes de Estado o de Gobierno.
El Derecho internacional únicamente requiere que la firma o manifestación del consentimiento se realice por autoridades competentes con plenos poderes, con independencia del formato o escenario utilizado. De hecho, España y Portugal han formalizado numerosos acuerdos y declaraciones conjuntas fuera del marco de las cumbres, mediante firmas ministeriales, canje de notas o declaraciones bilaterales, plenamente válidas y eficaces en Derecho.
El acuerdo para construir el puente internacional no necesita ni siquiera un tratado internacional, sino que basta con un convenio o acuerdo administrativo entre gobiernos.

