martes, mayo 5, 2026
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    La Junta de Extremadura convoca las ayudas para la organización y promoción de ferias comerciales oficiales en 2026

    El DOE publica hoy la convocatoria, dotada con 200.000 euros, destinada a ayuntamientos, instituciones feriales y entidades sin ánimo de lucro

    El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado hoy la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2026.

    Estas ayudas se acogen al Decreto 57/2012, de 13 de abril, modificado por el Decreto 31/2014, de 11 de marzo, que establece las bases reguladoras de las ayudas económicas para la promoción, organización y celebración de ferias comerciales oficiales en la región.

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    La resolución tiene como objetivo apoyar la celebración de ferias comerciales oficiales incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Oficiales de Extremadura, publicado en el DOE número 147, de 31 de julio de 2025.

    GASTOS SUBVENCIONABLES

    Podrán ser objeto de subvención, entre otros, los gastos relacionados con el acondicionamiento del recinto ferial, como alquiler y montaje de stands, mobiliario, decoración o instalaciones de agua y electricidad; los servicios necesarios para el desarrollo de la actividad, incluyendo seguridad, limpieza o azafatas y azafatos, así como las actuaciones de información, difusión y promoción, tales como material promocional, cartelería, trípticos, creación o actualización de páginas web y acciones en medios de comunicación.

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    También serán subvencionables las jornadas técnicas y misiones comerciales inversas, incluyendo alquiler de espacios, traducción, honorarios de ponentes y gastos de viaje, alojamiento y manutención de participantes extranjeros; los seguros obligatorios para la celebración de la actividad; la contratación de tareas externas de organización y coordinación y los gastos de empleo de una persona responsable de la dirección de la actividad ferial y de un colaborador para tareas comerciales.

    IMPORTE DE LAS AYUDAS

    La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 30 por ciento, el 35 o el 40 por ciento del importe de la inversión aprobada, en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración, con un límite máximo de 25.000 euros por beneficiario, teniendo en cuenta que existen límites específicos para determinadas categorías de gasto.

    La dotación total de la convocatoria para 2026 asciende a 200.000 euros, de los cuales 175.000 euros se destinan a ayuntamientos e instituciones feriales y 25.000 euros a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

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    PLAZO DE SOLICITUD

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el DOE, por lo que las solicitudes podrán presentarse desde el 5 de mayo hasta el 4 de junio de 2026, ambos inclusive.

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